Iniciada la Campaña Renta 2015 es preciso conocer y valorar que deducciones podemos aplicar para reducir nuestra tributación por este impuesto.
En base a lo establecido en dicha consulta vinculantea partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares de la cuenta bancaria, el otro –u otros titulares- dejan de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad correspondía al fallecido. La parte correspondiente al fallecido debe pasar a integrar el caudal relicto de su herencia y pasar a sus herederos, los cuales deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para poder disponer de dicha parte del saldo.
Con fecha 30/12/2015, la DGT emite una nueva consulta vinculante resolviendo el caso de una sociedad civil, constituida por dos personas físicas propietarias de un inmueble destinado a despachos para consultas médicas, una de las cuales es además psicólogo clínico, que desarrolla actividades de alquiler de consultas para médicos, reconocimientos médicos de todo tipo y consultas de psicología.
La Direccion General de Tributos ha venido aclarando a lo largo de los ultimos meses del 2015 la situacion tributaria para el 2016 de las sociedades civiles y comunidades de bienes.
La Agencia Tributaria ha publicado en su web el 19/11/2015, un informe sobre la correcta aplicación de este impuesto, en las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando incumplen la obligación de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
A partir del 2017 las empresas que operen en IVA MENSUAL deberan llevar sus libros registros a efectos de IVA de forma electrónica a través de la Sede de la AEAT de forma casi inmediata a la emisión o recepcion de las facturas.
Desde el 12 de Octubre del 2015 ha entrado en vigor la Nueva Ley General Tributaria, que introduce ciertas novedades con respecto a la regulación anterior.
Se acaba de publicar la Orden de Modulos para el 2016 con importantes novedades en cuanto a las actividades que quedan excluidas de dicho régimen, tanto por razón de la actividad, como por el volumen de ingresos y de compras.
Desde el 21 de Octubre del 2015 se pueden aplazar sin garantias hasta 30.000 euros de deudas tributarias.
El 1 de Enero del 2016 las sociedades civiles (salvo las que ejerzan actividades profesionales, agricolas, ganaderas o forestales) pasan a tributar en el Impuesto de Sociedades, lo que implica importantes cambios a nivel contable y fiscal.