El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
• Con carácter general, el 2%.
• En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.
Sobre la cantidad resultante en el año 2013 se paga el 24,75% a través del modelo 210.
El citado impuesto no es obligatorio si los inmuebles están arrendados y se tributa por dicho arrendamiento.
Nuestro despacho realiza todos los trámites relativos a este impuesto, puede descargarse la plantilla adjunta para solicitarnos la gestión del mismo.