
Las consultas vinculantes nº 1377-09 de 10/06/09 y 1417-09 de 17/06/09 de la Dirección General de Tributos clarifican la tributación en el IRPF de los TRADE.
En primer lugar se señala que las remuneraciones que perciben los TRADE tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas y no de rendimientos del trabajo.
Si la actividad que realiza el TRADE está calificada como profesional estará sujeta a la retencion legalmente establecida.
En cuanto a la indemnización prevista en el Estatuto del Trabajador Autónomo, por extinción del contrato por voluntad del cliente sin causa justificada, la consulta 1417 señala que la misma no está exenta de tributación en el IRPF, puesto que la Ley IRPF solo declara exentas las indemnizaciones establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y el TRADE no está sujeto al Estatuto Trabajadores.
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