Se acaba de publicar la Orden que regula las actividades economicas que pueden tributar por el método de Estimación Objetiva en el IRPF y el Régimen Simplificado en el IVA (Sistema de Módulos). Les adjuntamos las novedades más importantes para el 2013.
Con efectos desde el 31/10/2012 se introduce una nueva letra f en el artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA, que añade a los supuestos de inversión de sujeto pasivo las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Esto supone importantes cambios en la facturacion y declaración del iva de los empresarios y profesionales del sector de la construcción.
La Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude, ha introducido la Disposición Adicional Decimoctava en la Ley General Tributaria que establece la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero (cuentas bancarias, acciones, inmuebles…)
Se trata de una obligación exigible ya con respecto a los bienes de los que se ha sido titular en al año 2012.
Recientemente se ha publicado la Orden de Módulos para el 2013 donse se incorporan importantes novedades. Entre ellas destacamos el incremento de las cuotas devengadas por IVA que serán efectivas en el 4º trimestre del 2012 y la fijación de nuevos límites de exclusión del régimen de módulos que afectan especialmente a actividades sometidas a la retención del 1%
A partir del 19 de Noviembre del 2012 los pagos en los que intervenga un empresario o profesional no podrán realizarse en efectivo (metálico, cheques al portador, pagos telematicos sin identificar al destinatarios) si superan los 2500,00 euros.
El incumplimiento de esta obligacion supondrá una sanción del 25% del pago efectuado, respondiendo solidariamente tanto el pagador como el cobrador.
El Real Decreto 20/2012 del 13 de Julio ha introoducido importantes cambios en materia de tipos de IVA, porcentaje de retenciones en rendimientos profesionales, compensacion de bases imponibles, supresion de bonificaciones en la seguridad social, etc. Para mantenerle al dia de dichos cambios hemos elaborado un articulo con las principales novedades.
Con motivo de las modificaciones introducidas en el IVA a partir del proximo 1 de Septiembre, hemos elaborado el presente articulo donde se clarifica el tipo de IVA aplicable a las actividades afectadas por las modificaciones legislativas.
A partir del 01/09/2012 el IVA del 8% pasa a ser del 10%, y el del 18% pasa a ser del 21%. Ademas determinadas actividades cambian el tipo de IVA aplicable por lo que le recomendamos que lea atentamente el apartado especifico del articulo que afecta a su actividad a fin de que puede adaptar su facturacion a la nueva legislacion a partir del 01/09/12.
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31/12/2011) ha introducido importantes novedades que afectan a cuestiones fiscales y laborales.
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha introducido diversas novedades en los impuestos sobre la renta y sociedades. En la plantilla adjunta destacamos por su aplicación inmediata los nuevos porcentajes de retención aplicables sobre rendimientos de arrendamientos inmuebles, y otros.
El 27 de Noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales relativas a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) y a la Declaración de Operaciones incluidas en los Libros Registros (Modelo 340), así como cambios en la normativa reguladora de las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria.