La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deudas tributarias a 30.000 euros.
El límite pasa de los 18.000 euros a los 30.000 euros a partir del 21 de octubre.
Recordamos que las deudas por retenciones no son aplazables salvo justificación muy acreditada documentalmente por parte de la empresa.
El criterio interno que está siguiendo la Hacienda Publica en cuanto a los plazos de concesion en este tipo de deudas es el fijado en Instrucción de la AEAT sobre aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía
Deudas de importe igual o inferior a 1.000 €: 3 plazos mensuales.
Deudas superiores a 1.000 € e iguales o inferiores a 5.000 €: 9 plazos mensuales.
Deudas superiores a 5.000 € e iguales o inferiores a 10.000 €: 12 plazos mensuales.
Deudas superiores a 10.000 € e iguales o inferiores a 20.000 €: 18 plazos mensuales.
Deudas superiores a 20.000 € e iguales o inferiores a 30.000 €: 24 plazos mensuales.