la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el 28/09/13 introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (ERL).
La creación de esta nueva figura jurídica, a la que pueden acogerse todos los empresarios y empresarias que actúen bajo la forma jurídica de persona física o empresario individual, permite a quienes opten por su aplicación evitar que las deudas generadas por su actividad empresarial puedan afectar a su vivienda habitual.
Por tanto la limitación de responsabilidad por deudas de la actividad empresarial (no afecta a deudas particulares), solo se extiende o comprende la vivienda habitual, siempre que la misma no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no supere los 300.000 euros
Además esta limitación de responsabilidad no se aplica en el caso de deudores que hubieran actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, en el caso de deudas anteriores a la inscripcion como ERL y en el caso de deudas de derecho publico (hacienda, seguridad social entre otras).
Para poder disfrutar de la limitación de responsabilidad se exigen además una serie de requisitos que analizamos en el artículo adjunto, además de los pros y contras de esta nueva figura a fin de que como empresario pueda tomar una decisión de si le conviene o no acogerse a esta nueva fórmula jurídica.