En base a dicha consulta hemos actualizado nuestro artículo sobre los tipos de iva aplicables al sector de la construcción, dada la importancia del criterio interpretativo establecido por tributos.
La Dirección General de Tributos entiende que en el caso de viviendas que no se usan como tales directamente por su propietario, dado que están arrendadas a un tercero, no se cumple uno de los requisitos establecidos por artículo 91.2.15ª LIVA para sujetar este tipo de operaciones al 8% y no al 18%, que es la necesidad de que el destinatario de las operaciones sea una persona física y destine la vivienda para su uso particular.
En base a ello considera que cuando dichas obras se efectuen en viviendas arrendadas el tipo aplicable es el 18%.
En archivo adjunto puede consultar la plantilla actualizada.